Ley Penal Juvenil y penas alternativas

 Jueves 10 de diciembre de 2020

La ley 7576 regula la actuación de los menores en materia judicial, contemplando diferencias entre los menores de 15 años en el tipo de penas consecuentes a sus actos, delegando mayor responsabilidad aún en los padres y encargados. Todo castigo es procedente, pero creo más en un sistema donde al joven se le den herramientas para no delinquir, que tanto desarrollen el pensamiento reflexivo y crítico ante el error, como recibir insumos que restructuren su papel en la sociedad, en especial, en el área de servicio y de tener medios para que al descubrir sus capacidades, no considere como única salida el delito. Los compañeros expositores aportaron un interesante video al respecto.



  Resumen ejecutivo:

¿Quién puede ser considerado niño o niña?, ¿se les impone prisión preventiva o detención provisional?, ¿son personas condenas a prisión o a internamiento?, ¿qué implicaciones tiene la edad cuando la persona sospechosa de cometer un delito no ha cumplido los 18 años? Son las interrogantes que se nos vienen a la mente en el momento en que se hace referencia a la Ley Penal Juvenil de nuestro país.  Es la Ley que regula el comportamiento delictivo de las personas menores de edad, cuyas edades están comprendidas entre los 12 y menos de 18 años de edad. Esta Ley es de naturaleza represiva o castigadora. Se rige por un sistema sancionatorio y garantista; lo que significa que se respetan todos los derechos constitucionales y legales de la persona menor de edad, pero al demostrarse que este ha cometido un hecho delictivo, se imponen sanciones penales.

Sin embargo, los menores cuentan con una serie de derechos y de garantías fundamentales como lo son la presunción de inocencia, principio de justicia especializada, principio de legalidad principio de lesividad, derechos de igualdad y a no ser discriminados, principio de inviolabilidad de la defensa, derecho abstenerse a declarar, principio de Non bis in ídem, derecho al debido proceso, derecho la confidencialidad, derechos de privacidad; entre otros. Para que los principios y derechos mencionados en defensa de los involucrados existen varios órganos que encabezados por el Juzgado Penal Juvenil y el Tribunal Superior Juvenil.

El Titulo III habla sobre el procedimiento, conciliación, el proceso penal, prescripción y recursos explicados todos por medio de Artículos, donde se determina si hubo un delito, la calificación del delito, se realiza una investigación donde se necesitan los datos de los involucrados, si es menor tendrá asistencia del PANI, donde el menor no tendrá una persecución penal, y se impondrá prisión solo si es necesario.

El Titulo IV habla sobre las sanciones, su ejecución y control, las sanciones son: socioeducativas: Amonestación y advertencia, libertad asistida, prestación de servicios a la comunidad, reparación de los daños a la víctima. Órdenes de orientación y supervisión:  Cambiarse de residencia, alejarse de las víctimas, eliminar la visita de lugares, matricularse en un centro de educación formal u oficio, adquirir trabajo, abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o drogas, ordenar el internamiento del menor de edad en caso de adicción. Sanciones privativas de libertad: Internamiento domiciliario, Internamiento durante tiempo libre, Internamiento en centros especializados

Las sanciones van desde una amonestación y advertencias, deben de ser claras y directas de manera que el menor se sienta responsable de sus acciones, la libertad asistida tiene una máxima duración de 2 años, puede prestar servicios a la comunidad, reparar cualquier daño, seguir órdenes de orientación y supervisión por 2 años máximo.

Retomando un poco la historia penal en Costa Rica, tenemos en primera instancia la Ley anterior llamada la Ley Tutelar de Menores propuesta en 1973 a cargo del Pater familia, la cual indica que el adolescente queda casi exento de las consecuencias, no había rigor de tipo penal, sino que se regía por la vigilancia, tutela, etc. ya que era completamente proteccionista. Esto provocaba que los menores de edad no se sintieran responsables de sus actos y, por ende, volvían a delinquir y repetían sus conductas delictivas.

Bajo esta premisa, cabía la posibilidad de que la ley fuera “burlada” sin que se castigara debidamente el acto delictivo o, por el contrario, se sancionaba a cualquier menor de edad que se encontrara en riesgo social, simplemente por esta condición.

Seguidamente, en 1996 sucede a esta ley la Ley Penal Juvenil, la cual viene a dar una sanción real al menor de edad según sus infracciones. Esta propone penas jurídicas que corresponden según la gravedad del acto cometido, así la pena impuesta, ya sea de reestructuración o a cumplir en un centro especializado.

El principal fin de la incorporación de esta nueva ley juvenil es lograr la reinserción social posterior del menor de edad a su contexto, tanto educativo como familiar y social.

Tenemos aquí dos de las teorías que explican estas leyes y su razón de ser: en primer lugar se encuentra la teoría de la situación irregular, donde se internaba a los jóvenes sin juicio ni culpabilidad más que aparente y esto incluía un alto costo en las cárceles por la cantidad de menores recluidos. Luego, se encuentra la teoría de la protección irregular de los derechos de la infancia, la cual corresponde a diferentes entes internacionales y la cual incorpora al niño y al adolescente como sujeto pleno de derechos y deberes constitucionales. Lo cual indica que ningún joven, niño o adolescente podrá ser detenido si no es flagrante delito de la autoridad competente.

Finalmente, adjuntamos las distintas instituciones que tienen pertenencia en el ámbito penal juvenil y las cuales trabajan en conjunto por velar por el cumplimiento de los deberes y los derechos de los niños y adolescentes:

¡  Ministerio Público

¡  Defensores públicos

¡  Jueces de penal juvenil

¡  Tribunal Superior Penal Juvenil

  ¡  La policía judicial juvenil 

Expositores:

Adriana Delgado Montero

José Pablo Barrantes Alfaro

Marisol Araya zumbado


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