Jueves 10 de diciembre de 2020
La ley 7576 regula la actuación de los menores en materia judicial, contemplando diferencias entre los menores de 15 años en el tipo de penas consecuentes a sus actos, delegando mayor responsabilidad aún en los padres y encargados. Todo castigo es procedente, pero creo más en un sistema donde al joven se le den herramientas para no delinquir, que tanto desarrollen el pensamiento reflexivo y crítico ante el error, como recibir insumos que restructuren su papel en la sociedad, en especial, en el área de servicio y de tener medios para que al descubrir sus capacidades, no considere como única salida el delito. Los compañeros expositores aportaron un interesante video al respecto.
Resumen ejecutivo:
¿Quién puede ser
considerado niño o niña?, ¿se les impone prisión preventiva o detención provisional?,
¿son personas condenas a prisión o a internamiento?, ¿qué implicaciones tiene
la edad cuando la persona sospechosa de cometer un delito no ha cumplido los 18
años? Son las interrogantes que se nos vienen a la mente en el momento en que
se hace referencia a la Ley Penal Juvenil de nuestro país. Es la Ley que regula el comportamiento
delictivo de las personas menores de edad, cuyas edades están comprendidas
entre los 12 y menos de 18 años de edad. Esta Ley es de naturaleza represiva o
castigadora. Se rige por un sistema sancionatorio y garantista; lo que
significa que se respetan todos los derechos constitucionales y legales de la
persona menor de edad, pero al demostrarse que este ha cometido un hecho
delictivo, se imponen sanciones penales.
Sin
embargo, los menores cuentan con una serie de derechos y de garantías
fundamentales como lo son la presunción de inocencia, principio de justicia
especializada, principio de legalidad principio de lesividad, derechos de
igualdad y a no ser discriminados, principio de inviolabilidad de la defensa,
derecho abstenerse a declarar, principio de Non bis in ídem, derecho al debido
proceso, derecho la confidencialidad, derechos de privacidad; entre otros. Para
que los principios y derechos mencionados en defensa de los involucrados
existen varios órganos que encabezados por el Juzgado Penal Juvenil y el
Tribunal Superior Juvenil.
El
Titulo III habla sobre el procedimiento, conciliación, el proceso penal,
prescripción y recursos explicados todos por medio de Artículos, donde se
determina si hubo un delito, la calificación del delito, se realiza una
investigación donde se necesitan los datos de los involucrados, si es menor
tendrá asistencia del PANI, donde el menor no tendrá una persecución penal, y
se impondrá prisión solo si es necesario.
El
Titulo IV habla sobre las sanciones, su ejecución y control, las sanciones son:
socioeducativas: Amonestación y advertencia, libertad asistida,
prestación de servicios a la comunidad, reparación de los daños a la víctima. Órdenes
de orientación y supervisión: Cambiarse
de residencia, alejarse de las víctimas, eliminar la visita de lugares,
matricularse en un centro de educación formal u oficio, adquirir trabajo,
abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o drogas, ordenar el internamiento
del menor de edad en caso de adicción. Sanciones privativas de libertad: Internamiento
domiciliario, Internamiento durante tiempo libre, Internamiento en centros
especializados
Las
sanciones van desde una amonestación y advertencias, deben de ser claras y
directas de manera que el menor se sienta responsable de sus acciones, la
libertad asistida tiene una máxima duración de 2 años, puede prestar servicios
a la comunidad, reparar cualquier daño, seguir órdenes de orientación y
supervisión por 2 años máximo.
Retomando un poco la historia penal en Costa Rica, tenemos en primera instancia la Ley anterior llamada la Ley Tutelar de Menores propuesta en 1973 a cargo del Pater familia, la cual indica que el adolescente queda casi exento de las consecuencias, no había rigor de tipo penal, sino que se regía por la vigilancia, tutela, etc. ya que era completamente proteccionista. Esto provocaba que los menores de edad no se sintieran responsables de sus actos y, por ende, volvían a delinquir y repetían sus conductas delictivas.
Bajo
esta premisa, cabía la posibilidad de que la ley fuera “burlada” sin que se
castigara debidamente el acto delictivo o, por el contrario, se sancionaba a
cualquier menor de edad que se encontrara en riesgo social, simplemente por
esta condición.
Seguidamente,
en 1996 sucede a esta ley la Ley Penal Juvenil, la cual viene a dar una sanción
real al menor de edad según sus infracciones. Esta propone penas jurídicas que
corresponden según la gravedad del acto cometido, así la pena impuesta, ya sea
de reestructuración o a cumplir en un centro especializado.
El
principal fin de la incorporación de esta nueva ley juvenil es lograr la
reinserción social posterior del menor de edad a su contexto, tanto educativo
como familiar y social.
Tenemos
aquí dos de las teorías que explican estas leyes y su razón de ser: en primer
lugar se encuentra la teoría de la situación irregular, donde se internaba a
los jóvenes sin juicio ni culpabilidad más que aparente y esto incluía un alto
costo en las cárceles por la cantidad de menores recluidos. Luego, se encuentra
la teoría de la protección irregular de los derechos de la infancia, la cual
corresponde a diferentes entes internacionales y la cual incorpora al niño y al
adolescente como sujeto pleno de derechos y deberes constitucionales. Lo cual
indica que ningún joven, niño o adolescente podrá ser detenido si no es
flagrante delito de la autoridad competente.
Finalmente,
adjuntamos las distintas instituciones que tienen pertenencia en el ámbito
penal juvenil y las cuales trabajan en conjunto por velar por el cumplimiento
de los deberes y los derechos de los niños y adolescentes:
¡
Ministerio
Público
¡
Defensores
públicos
¡
Jueces
de penal juvenil
¡
Tribunal
Superior Penal Juvenil
¡ La policía judicial juvenil
Expositores:
Adriana Delgado Montero
José Pablo Barrantes Alfaro
Marisol Araya zumbado
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