Clase relacionada con el tema de huelgas
El artículo 60 de la Constitución costarricense, dice que tanto patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales.
En el caso de los docentes contamos con 3 posibles sindicatos para ejercer esta afiliación que son el APSE, el ANDE y el SEC.
En los últimos años el panorama referente al derecho a huelga se ha modificado a nivel legal, por lo que debe actuarse en función de estos cambios para no exponerse a una sanción. Desde mi punto de vista se ha debilitado la fuerza que tenía el magisterio, en especial, por el desgaste debido a la huelga del 2018, donde fue un escenario de mucha incertidumbre y al final se aprobó el proyecto, prácticamente sin ser escuchados por parte del gobierno.
RESUMEN EJECUTIVO DE LA EXPOSICIÓN
La constitución política de Costa Rica, donde indica: “Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga, salvo en los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o de violencia.” (Constitución Política de Costa Rica, 1949, Articulo 61).
El código de trabajo: “La huelga legal es un derecho que consiste en la suspensión concertada y pacífica del trabajo, en una empresa, institución, establecimiento o centro de trabajo, acordada y ejecutada por una pluralidad de tres personas trabajadoras, como mínimo.” (Código de Trabajo, 1943, Articulo 371).
La ley de administración publica también menciona brevemente: “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.” (Ley de Administración Publica, 1978, Articulo 4), en este articulo uno de los principios fundamentales es la continuidad y esta se ve afectada por movimientos de huelga.
Los convenios más importantes que se han establecido con la OIT son tres el numero 87, 98 y 135. El primero como lo menciona Briones (2017) en su artículo del semanario universidad: “el primer convenio refiere sobre la libertad y protección sindical”. El segundo se refiere a la sindicalización entendiéndose esto como la negociación colectiva y el tercer convenio es sobre la protección de los representantes de los trabajadores.
La reforma procesal laboral, indica en su articulo 371 viene a clasificar las huelgas en:
Las que defienden intereses económicos y sociales.
Defensa de conflictos jurídicos definidos en el artículo 386 del código de trabajo.
Las huelgas para protestar contra políticas publicas que afecten los intereses económicos y sociales de los trabajadores solo una única vez y no mayor a 48 horas.
Los servicios públicos se clasifican según la reforma procesal laboral en:
Esenciales. (Ilegales) Puede haber despido
Trascendentales. Hasta 10 días naturales.
Estratégicos (Educación) Hasta 21 días naturales.
Si la huelga es ilegal no se pagan salarios.
Agrupaciones Gremiales
ANDE agrupa a los educadores de primaria.
APSE agrupa a los educadores de secundaria.
SEC a diferencia de las anteriores nace en el marco estrictamente sindicalista.
La afiliación es voluntaria, el porcentaje de afiliación es del 1%. Los beneficios que ofrecen en general son:
Asesoría Laboral.
Asesoría Legal.
Asesoría de estudios y pensiones.
Instalaciones recreativas y Centros de Recreo.
Subsidios por salud.
Capacitación y formación académica.
Capacitaciones.
Festivales culturales.
Podemos mencionar algunos de los fines generales de los sindicatos de educación:
Estudiar y manifestarse sobre los problemas nacionales e internacionales
Contribuir con el mejoramiento del sistema educativo costarricense.
Reconocimiento de la condición profesional del educador.
Estudiar y manifestarse sobre los problemas nacionales e internacionales.
Estratégicos (Educación) Hasta 21 días naturales.
Si la huelga es ilegal no se pagan salarios.
Agrupaciones Gremiales
ANDE agrupa a los educadores de primaria.
APSE agrupa a los educadores de secundaria.
SEC a diferencia de las anteriores nace en el marco estrictamente sindicalista.
La afiliación es voluntaria, el porcentaje de afiliación es del 1%. Los beneficios que ofrecen en general son:
Asesoría Laboral.
Asesoría Legal.
Asesoría de estudios y pensiones.
Instalaciones recreativas y Centros de Recreo.
Subsidios por salud.
Capacitación y formación académica.
Capacitaciones.
Festivales culturales.
Podemos mencionar algunos de los fines generales de los sindicatos de educación:
Estudiar y manifestarse sobre los problemas nacionales e internacionales
Contribuir con el mejoramiento del sistema educativo costarricense.
Reconocimiento de la condición profesional del educador.
Estudiar y manifestarse sobre los problemas nacionales e internacionales.
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