Derecho a huelgas, enfoque en las organizaciones gremiales

  Clase relacionada con el tema de huelgas


El artículo 60 de la Constitución costarricense, dice que tanto patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales.
En el caso de los docentes contamos con 3 posibles sindicatos para ejercer esta afiliación que son el APSE, el ANDE y el SEC.
En los últimos años el panorama referente al derecho a huelga se ha modificado a nivel legal, por lo que debe actuarse en función de estos cambios para no exponerse a una sanción. Desde mi punto de vista se ha debilitado la fuerza que tenía el magisterio, en especial, por el desgaste debido a la huelga del 2018, donde fue un escenario de mucha incertidumbre y al final se aprobó el proyecto, prácticamente sin ser escuchados por parte del gobierno.


RESUMEN EJECUTIVO DE LA EXPOSICIÓN
La huelga es una manera de protestar por parte de trabajadores que se organizan en forma de sindicatos, esto trae como consecuencia la paralización de las labores.
La constitución política de Costa Rica, donde indica: “Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga, salvo en los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o de violencia.” (Constitución Política de Costa Rica, 1949, Articulo 61).
El código de trabajo: “La huelga legal es un derecho que consiste en la suspensión concertada y pacífica del trabajo, en una empresa, institución, establecimiento o centro de trabajo, acordada y ejecutada por una pluralidad de tres personas trabajadoras, como mínimo.” (Código de Trabajo, 1943, Articulo 371).
La ley de administración publica también menciona brevemente: “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.” (Ley de Administración Publica, 1978, Articulo 4), en este articulo uno de los principios fundamentales es la continuidad y esta se ve afectada por movimientos de huelga.
Los convenios más importantes que se han establecido con la OIT son tres el numero 87, 98 y 135. El primero como lo menciona Briones (2017) en su artículo del semanario universidad: “el primer convenio refiere sobre la libertad y protección sindical”. El segundo se refiere a la sindicalización entendiéndose esto como la negociación colectiva y el tercer convenio es sobre la protección de los representantes de los trabajadores.
La reforma procesal laboral, indica en su articulo 371 viene a clasificar las huelgas en:
Las que defienden intereses económicos y sociales.
Defensa de conflictos jurídicos definidos en el artículo 386 del código de trabajo.
Las huelgas para protestar contra políticas publicas que afecten los intereses económicos y sociales de los trabajadores solo una única vez y no mayor a 48 horas.

Los servicios públicos se clasifican según la reforma procesal laboral en:
 Esenciales. (Ilegales) Puede haber despido
 Trascendentales. Hasta 10 días naturales.
 Estratégicos (Educación) Hasta 21 días naturales.
 Si la huelga es ilegal no se pagan salarios.

Agrupaciones Gremiales
 ANDE agrupa a los educadores de primaria.
 APSE agrupa a los educadores de secundaria.
 SEC a diferencia de las anteriores nace en el marco estrictamente sindicalista.

La afiliación es voluntaria, el porcentaje de afiliación es del 1%. Los beneficios que ofrecen en general son:
 Asesoría Laboral.
 Asesoría Legal.
 Asesoría de estudios y pensiones.
 Instalaciones recreativas y Centros de Recreo.
 Subsidios por salud.
 Capacitación y formación académica.
 Capacitaciones.
 Festivales culturales.

Podemos mencionar algunos de los fines generales de los sindicatos de educación:
 Estudiar y manifestarse sobre los problemas nacionales e internacionales
 Contribuir con el mejoramiento del sistema educativo costarricense.
 Reconocimiento de la condición profesional del educador.
 Estudiar y manifestarse sobre los problemas nacionales e internacionales.

Expositor:
Roberto Octavio Morales González


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